Managua, Nicaragua. 2002. Fernanda, una mujer de 34 años, se sienta angustiada sobre la taza del inodoro. Tiene un sangrado vaginal y teme lo peor: perder su segundo hijo. Tras recibir atención médica, le confirman su miedo. Ha tenido un aborto espontáneo, también llamado involuntario, en la séptima semana de embarazo. En la clínica se preocupan por su salud, se aseguran de darle seguimiento a su recuperación.
Cada mujer que se encuentra en una situación en la que su vida o su salud peligran, debe recibir atención médica. El derecho humano a la salud incluye el acceso a una atención sanitaria oportuna, aceptable, asequible y de calidad satisfactoria. El caso de Fernanda puede considerarse exitoso, sus médicos le garantizan la atención y cuidado, de modo que ella solamente tiene que enfocarse en superar su pérdida, su luto, su aborto espontáneo. En 2002 esto era posible, la legislación nicaragüense no impedía que las mujeres que se encuentran en tal situación accedieran a la salud. Hoy los médicos se niegan a atenderlas por temor a ser acusados de realizar abortos (terapéuticos), acto que desde 2006 figura en nuestra legislación como un delito.
El caso de Nicaragua es solamente superado por El Salvador, aunque ambas legislaciones son similares, en este país vecino la aplicación de las leyes es mucho más estricta.
San Salvador, El Salvador. 2008. El embarazo de Carmen fue producto de una violación. Al sufrir un aborto espontáneo y ser ingresada en un hospital en la capital, fue acusada por los médicos de haberse inducido el aborto. A pesar de las endebles pruebas en su contra, fue declarada culpable de homicidio agravado y condenada a 30 años de prisión.
En El Salvador el aborto está prohibido en todos los casos, no importa si el embarazo es consecuencia de una violación o amenaza la vida de la madre. La pena para las mujeres y las niñas declaradas culpables de abortar pueden ser de entre dos y ocho años de prisión. Si el aborto es espontáneo, la mujer puede ser acusada de homicidio agravado y condenada hasta a 50 años. Los profesionales de la salud que las ayudan pueden ser condenados a un máximo de 12 años de cárcel.
San Salvador, El Salvador. 2012. María Teresa Rivera no sabía que había vuelto a quedarse embarazada hasta que la sacaron en ambulancia de la fábrica de prendas de vestir donde trabajaba y la ingresaron en un hospital. Su suegra la había encontrado sangrando tendida en el suelo del aseo de la fábrica. Un miembro del personal del hospital informó a la policía sobre el caso. Ésta llegó y empezó a interrogar a María Teresa sin la presencia de un abogado. En julio de 2012 la juzgaron y declararon culpable de homicidio agravado, a pesar de existir graves deficiencias en las pruebas presentadas contra ella. Su hijo, que entonces tenía 5 años, tendrá 45 años cuando ella salga de la cárcel.
«La represiva prohibición total del aborto por parte del Gobierno está destrozando las vidas de mujeres y niñas en El Salvador, empujándolas a abortos inseguros y clandestinos u obligándolas a llevar a término peligrosos embarazos», cita el manifiesto de Amnistía Internacional, que acompaña un video que fue viral en las redes, con el que intentan «acabar con la prohibición del aborto en El Salvador».
En el informe Al borde de la muerte: Violencia contra las mujeres y prohibición del aborto en El Salvador, Amnistía Internacional describe cómo la restrictiva ley tiene como consecuencia la muerte de cientos de mujeres y niñas que se someten a abortos clandestinos. Muchas de ellas proceden de los sectores más pobres de la sociedad.
Una mujer que tiene acceso a los recursos financieros para pagar un médico privado no va a ser denunciada por un médico privado. Esto es realmente penalizar a las mujeres que son de las comunidades marginadas