El 6 de junio de 1996 fue publicada en La Gaceta No. 105 la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Ley 217, considerada la más completa y competente ante el cambio climático en toda la región. A 20 años de la vigente ley, Nicaragua se encuentra en la crisis ambiental más profunda de toda su historia.
El artículo 1 de la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Ley 217, tiene por objeto establecer las normas para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales que lo integran, asegurando su uso racional y sostenible, de acuerdo a lo señalado en la Constitución Política.
Se hubiera esperado que la Ley 217 tuviera efectos positivos, como cambios en los hábitos de lxs ciudadanxs o que las diferentes entidades de gobierno, instituciones y empresa privada tuvieran más consecuencias ante sus obligaciones en materia ambiental, al contrario es evidente que hay afectaciones a la biodiversidad: pérdida de miles de hectáreas de bosques, agotamiento y contaminación en las fuentes de agua, altas temperaturas persisten, entonces ¿qué incidencia por tanto ha tenido ésta ley por 20 años?
Según el Índice de Riesgo Climático Global 2015 elaborado por Germanwatch, Nicaragua está en cuarto lugar de vulnerabilidad ante el cambio climático a nivel global.
El reciente informe Crisis Socio-Ambiental de Nicaragua Post Sequía 2016 elaborado por el Centro Humboldt es una señal de alerta para que cambiemos de rumbo.
El artículo 8 de la Ley 217 especifica que el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA) como ente regulador y normador de la política ambiental del país, será el responsable del cumplimiento de la presente Ley y dará seguimiento a la ejecución de las disposiciones establecidas en la misma.
A pesar de lo antes señalado en el contenido de la ley «una de las causas de la falta de monitoreo y regulación de parte de las entidades rectoras respecto temas ambientales y en recursos naturales en el país es que solamente el 0.67% del Presupuesto General de la República está dirigido a este sector», afirma el reciente informe del Centro Humboldt.
Por otro lado, el artículo 34 de la presente ley expresa que el Sistema Educativo Nacional y los Medios de Comunicación Social, promoverán la Educación Ambiental, que permita el conocimiento del equilibrio ecológico y su importancia para el ambiente y la salud y que dé pautas para el comportamiento social e individual con el fin de mejorar la calidad ambiental.
En éste sentido el ingeniero Byron Walsh, asesor técnico del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y docente universitario, atribuye la actual situación ambiental en el país a la falta de conciencia y educación ambiental que posee la población en general, donde prevalece la visión cortoplacista ante las consecuencias de las prácticas con el ambiente.
Pérdida de bosques
A propósito de la acelerada deforestación salvaje en todo el territorio nacional en la última década, el artículo 106 de la Ley 217 indica que no serán sujetos de exploración y explotación, los recursos naturales renovables y no renovables que se encuentren en áreas legalmente protegidas.
Un análisis comparativo a partir de datos oficiales del MAGFOR, Ministerio de Agricultura y Forestal, sobre el uso del suelo en 2011 con datos actualizados en enero-abril 2016 a partir de imágenes satelitales del sensor Landsat 8, priorizándose en 6 departamentos (Madriz, Boaco, Nueva Segovia, Estelí, Chinandega y Jinotega) se determinó una reducción a más de 6 mil hectáreas de bosques de pino abierto y cerrado (Crisis Socio-Ambiental de Nicaragua Post Sequía 2016).
Se identificaron afectaciones directas en 12 áreas protegidas:
- Reserva de Biósfera Bosawás
- Reservas de Biósfera del Sureste
- Archipiélago de Solentiname
- Reservas Naturales El Tisel-Estanzuela
- Punta Gorda
- Cerro Silva
- Cordillera Dipilto-Jalapa
- Volcán Yalí
- Volcán Cosiguina
- Complejo volcánico San Cristóbal-Casita
- Mesas de Miraflor-Moropotente
- Tepesomoto-La Patasta
Disminución de la disponibilidad de agua
El artículo 79 de la Ley 217 puntualiza que la autoridad competente, en caso de estar en peligro el uso sostenible del recurso agua por causa de accidentes, desastres naturales, contaminación o abusos en el uso, podrá restringir, modificar o cancelar las concesiones, permisos o autorizaciones otorgadas.
El informe Crisis Socio-Ambiental de Nicaragua Post Sequía 2016 muestra que durante el primer trimestre de 2016, el Lago Cocibolca ha presentado una reducción de aproximadamente un 2% en su nivel en comparación con su promedio histórico, equivalente a un volumen de agua suficiente para llenar más de 2 millones de piscina olímpicas.
De igual manera el lago Xolotlán ha sufrido una reducción de aproximadamente 4% en su nivel, equivalente a un volumen de agua capaz de llenar más de medio millón de piscinas olímpicas. Es notorio que la Ley General de Aguas Naturales, Ley 620 también ésta ausente en el país.
La Constitución Política de Nicaragua señala como una obligación la protección por parte del Estado al medio ambiente y como un deber a cumplir por todos lxs ciudadanxs. El artículo 60 de la Constitución Política de Nicaragua señala que “Lxs nicaragüenses tienen el derecho de habitar en un ambiente saludable. Es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de los naturales”.
El cumplimiento del marco jurídico ambiental en el país es un tema urgente que le corresponde a todxs; al estado, entidades correspondientes, empresa privada, medios de comunicación y sociedad civil ya que cada unx de nosotrxs tiene una cuota enorme de responsabilidad con la madre tierra y Nicaragua.
A 20 años de la vigente ley, es más que evidente las grandes afectaciones ambientales que ha sufrido el país, y a la vez se denota la falta de cumplimiento de las obligaciones constitucionales por parte del estado y las instituciones correspondientes, la carencia de eduación ambiental y conciencia por parte de la sociedad en general.
Otros artículos relevantes de la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Ley 217
Artículo 6.- Se crea la Comisión Nacional del Ambiente, como foro de análisis, discusión y concertación de las políticas ambientales. Esta funcionará como instancia de coordinación entre el Estado y la Sociedad Civil para procurar la acción armónica de todos los sectores, así como órgano consultivo y asesor del Poder Ejecutivo en relación a la formulación de políticas, estrategias, diseño y ejecución de programas ambientales.
Artículo 12.- La planificación del desarrollo nacional, regional y municipal del país deberá integrar elementos ambientales en sus planes, programas y proyectos económicos y sociales.
Artículo 75.- En el uso del agua gozarán de prioridad las necesidades de consumo humano y los servicios públicos.
Artículo 62.- Es deber del Estado y de todos sus habitantes velar por la conservación y aprovechamiento de la diversidad biológica y del patrimonio genético nacional, de acuerdo a los principios y normas consignados en la legislación nacional, en los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua.
Artículo 109.- Todos los habitantes tienen derecho a disfrutar de un ambiente sano de los paisajes naturales y el deber de contribuir a su preservación. El Estado tiene el deber de garantizar la prevención de los factores ambientales adversos que afecten la salud y la calidad de vida de la población, estableciendo las medidas o normas correspondientes.
Artículo 141.- Toda persona que por acción u omisión deteriore el ambiente, está obligada a reparar los daños y perjuicios que ocasionen a los recursos ambientales, al equilibrio del ecosistema, a la salud y calidad de vida de la población.
Les invitamos a profundizar sobre el tema visitando:
- http://www.humboldt.org.ni/sites/
- http://www.globalforestwatch.org/
- http://www.envio.org.ni/
- http://cooperacionib.org/10343.pdf
Escrito por Ximena Castilblanco