En Nicaragua hay un protocolo de atención a las emergencias obstétricas a pesar de la penalización del aborto terapéutico.
De acuerdo a Msc. Adriana Trillos, terapeuta nicaragüense-colombiana feminista, vivimos en una sociedad que «medicaliza la maternidad y la convierte en propiedad de instituciones que enfocan su interés y atención en el embarazo como evento, no en las mujeres como sujetas de derechos».
En un documento lanzado en el 2013, se contemplan algunas (no todas) circunstancias donde se debe priorizar y «prevenir las complicaciones que originan morbilidad y muerte de la mujer embarazada».
Por ejemplo, «en dicho documento se indica claramente que frente a un caso de muerte de feto dentro del útero, los médicos deben proceder lo antes posible a su expulsión siguiendo protocolos clínicos específicos», expresa Trillos.
Esto quiere decir que «cuando un equipo médico argumenta no poder interrumpir un embarazo en estas circunstancias, está ignorando el protocolo de atención clínica», agrega.
Sin embargo, la poca información que se tiene sobre el tema en general (y sobre esta normativa en específico), más lo que estipula la Ley 641, hace que muchas veces no haya una atención de calidad aunque exista esta Normativa 109 que prioriza la salud de la madre en casos de embarazo ectópico y muerte fetal.
Médicos en silencio
«De esta forma, nuestros cuerpos son concebidos como depósitos embrionarios de utilidad pública, cuya intervención médica depende de cada institución y de cada equipo médico, provocando ambigüedades en las atenciones que deben dar prioridad a nuestras decisiones», agrega Trillos.
Según Trillos, el poder obstétrico es tan dominante que produce la ficción de enfermedad durante el embarazo, de manera que «realmente creemos que sólo en manos de los médicos estamos a salvo, o peor aún, que sólo ellos saben qué es lo mejor para nuestro bienestar, por lo tanto tienen la última palabra».
Sobre todo cuando ni siquiera esta normativa ampara casos donde los embarazos significan un riesgo para la vida o la salud y malformación grave del feto.
«Ese es un pegón, porque mientras esté vivo dentro de la madre no hay nada que se pueda hacer, aunque haya probabilidades de que al nacer muera», expresa Juan, ginecólogo del norte del país que no quiso ser identificado. «Si la madre desarrolla cáncer no se puede hacer nada durante, se le da tratamiento antes o después de su embarazo», agrega.
Los médicos en Nicaragua tienen una mordaza que les hace evitar el tema cuando se les cuestiona, de hecho son el blanco principal en la mira del Código Penal.
«No se trata de sacrificio»
Por otro lado, Trillos insiste en las consecuencias psicológicas para las mujeres que no pueden tomar una decisión al respecto: «Si una mujer vive un parto por pérdida en condiciones inhumanas, sin que se respeten sus decisiones sobre cómo ir manejando el antes, el durante y el después, tendrá una experiencia más dolorosa y difícil de asimilar durante la transición (umbral entre estar embarazada y ya no estarlo)».
Asimismo, considera necesario una profunda educación social que haga entender a la sociedad que la vida de las mujeres tiene valor por sí misma, no vale más ni menos que la del bebé que gesta, por lo tanto «no se trata de sacrificio».
«Interrumpir un embarazo en cualquiera de las cuatro circunstancias estipuladas, no es muchas veces lo deseado, ni es un antojo o una acción de placer maquiavélico. Al contrario, es un momento de reconexión con la libertad de decidir la vida que queremos para nosotras», puntualiza.