La ley 717 (Ley Creadora del Fondo para Compra de Tierras con Equidad de Género para Mujeres Rurales) fue aprobada el 5 de mayo de 2010 y entró en vigencia el 14 de junio del mismo año. A años de su publicación, gran parte de la población ignora su existencia, al igual que las luchas de agrupaciones de mujeres rurales, quienes exigen su cumplimiento a cabalidad.
En junio de 2010 se publicó en La Gaceta – Diario Oficial, la ley 717. Su objetivo principal es crear un fondo para la compra de tierra con equidad de género para mujeres rurales. De igual manera, otorga herramientas jurídicas para mejorar la calidad de vida de las familias. Esta ley da prioridad a mujeres rurales de bajos recursos económicos.
Otro de los objetivos que marca la ley es promover y garantizar la equidad entre el hombre y la mujer, especialmente rural e ir corrigiendo de manera paulatina las desigualdades existentes que se aprecian en dicho sector.
Objetivos del Fondo
En artículo 2 de la ley, se estipulan los objetivos del Fondo. Uno de ellos es promover el empoderamiento de la mujer en el sector rural al ser propietaria de un medio de producción y fortalecer y ampliar el sistema productivo rural, coadyuvando con ello los esfuerzos para reducir la pobreza. Objetivos que todavía no se han cumplido y que grupos de mujeres rurales reclaman después de muchos años de su aprobación.
¿Cómo funcionaría el Fondo?
El capital inicial del Fondo será establecido en la ley Anual del presupuesto General de la República. En el artículo 3 del documento, dictamina que el capital inicial podría ir incrementando gracias a recursos de donaciones privada, agencias de cooperación y organismos multilaterales.
Preservación de los recursos naturales
En el artículo 5 de la ley 717 se habla sobre el buen uso de los recursos naturales que se encuentren dentro de las tierras que se vendan a las mujeres rurales. Estos recursos tienen que ser utilizados de una manera racional y eficiente y que de tal manera no afecte al ecosistema de la zona. ¿Quiénes mejor que ellas para darle un buen uso y cuidado a dichos recursos?
También sobresale un aspecto importante y es que, en caso de división de grandes fincas, el uso de agua y de caminos será de uso y régimen comunitario.
Dictamina la ley que el Fondo será administrado por el Banco de Fomento a la Producción, a través de un comité administrador del Fondo. La Presidenta o Presidente del Banco de Fomento a la Producción, podrá invitar a este comité a cualquier otro funcionario que se relacione con el Sector Agropecuario y que se considere necesaria su participación.
La titulación de la tierra
El artículo 14 de la ley 717, explica claramente cómo será el procedimiento de titulación:
La titulación de la tierra estará a nombre de la mujer rural que la adquiera. Una vez que se haya cancelado el pago de esta, se procederá a la liberación de la hipoteca correspondiente.
La ley crea un punto de referencia para el cambio. Su cumplimiento cumple cabalmente con los objetivos estipulados y fomenta el empoderamiento en las mujeres rurales, pero, ¿qué es una ley si no se cumple?
Escrito por Franklin Villavicencio